Oreo parece…pero no lo es

Seguro que tanto si eres amante de las galletas como si las detestas, conoces las famosísimas galletas negras rellenas de crema blanca por dentro llamadas “OREO”.

Tampoco será raro que la melodía de la publicidad televisiva de estas galletas venga a tu cabeza por los llamativos spots que la marca suele hacer.

Pero lo que quizás no conocías es que la sociedad estadounidense Intercontinental Great Brands LLC, propietaria de la marca “OREO” lleva cinco años de lucha en los tribunales contra la mercantil española Galletas Gullón, propietaria de la marca “TWINS”.

Por fin, el día 28 de mayo de 2020 el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha fallado en contra del recurso presentado por Galletas Gullón, confirmando la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), la cual ya denegó el registro de la marca de galletas “TWINS”, al considerarlo como un aprovechamiento indebido de la marca renombrada “OREO”.

El TGUE señala que es muy probable que los consumidores asocien la galleta “TWINS” propiedad de Gullón con las galletas “OREO”, obteniendo Gullón una ventaja desleal del renombre de la sociedad americana y aprovechando la inversión en publicidad que hace esta marca para vender sus galletas.

Oreo

ANTECEDENTES DEL CONFLICTO

Pero como se ha señalado al inicio de este artículo, este conflicto entre galleteras se remonta a hace 5 años, en concreto el día 26 de marzo de 2015, cuando la mercantil española Galletas Gullón solicita ante la EUIPO el registro de la marca de la Unión Europea para su galleta “TWINS”, consistente en el denominativo ya señalado, añadiendo además un elemento gráfico en el que aparecía una galleta tipo sándwich- galleta compuesta por dos galletas de chocolate con crema en su interior- además reivindicaba los colores verde, amarillo, blanco, azul y marrón oscuro de los que se componía su envoltorio.

En agosto de 2015 la mercantil estadounidense Great Brands LLC, propietaria de la marca “OREO”, se opone a ese registro de la marca de la mercantil española, alegando el gran parecido de la galleta y de su caja en la que predomina también el color azul claro y las galletas, por el riesgo de confusión con su marca “OREO”, registrada ya en el año 2010.

En 2017 la EUIPO estimó la oposición, a lo que Galletas Gullón interpuso recurso ante la EUIPO, recurso que volvió a ser desestimado ya en el año 2018 considerando la EUIPO que la marca “TWINS” se podría aprovechar indebidamente de la notoriedad de la marca “OREO”.

Twins

LLEGA EL CASO AL TGUE….

Ante esto, la mercantil española decide recurrir la resolución de la EUIPO ante el TGUE y alega: falta de carácter distintivo de la forma de la galleta, falta de renombre en la marca “OREO”,  inexistencia de similitudes entre los signos en conflicto y la inexistencia de perjuicio para la marca de la mercantil estadounidense.

El TGUE señala que “habida cuenta de que la primera marca anterior es una marca registrada, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, debe reconocérsele cierto grado de carácter distintivo” desestimando así las alegaciones relativas a la falta de carácter distintivo de la forma de la galleta.  Para Gullón, ningún fabricante de galletas puede tener un derecho en exclusiva sobre la forma de una galleta, y el único elemento distintivo es que en las galletas de la mercantil estadunidense aparece el nombre “OREO” impreso en ellas. El TGUE desestima estas alegaciones al considerarlas infundadas.

En cuanto a la comparación entre signos, la sentencia señala que la comparación debe llevarse a cabo examinarse en su conjunto, teniendo en cuenta todos los elementos y no solo su denominativo.

Si comparamos ambas galletas, las galletas propiedad de la mercantil Gullón constan de la denominación “TWINS” y la parte figurativa que representa dos galletas negras unidas entre medias con una crema de color blanco. Así mismo las galletas propiedad de la mercantil estadounidense están compuesta por la marca denominativa “OREO” y las mismas galletas color negro con crema blanca entre medias, tipo sándwich. Además, las galletas “OREO” no son lisas, sino que tienen el borde troquelado y un interior con elementos geométricos y aparece la palabra OREO dentro de un óvalo. Así las de Gullón, también tienen un borde troquelado, un interior con figuras geométricas y en el medio un círculo.

Cierto es, que en cada una de las cajas aparece el nombre de las galletas y de la empresa que las comercializa, y que éstas no tienen ninguna similitud entre ellas y así lo consideraba Gullón, pero el TGUE señala que «las características de dicha marca anterior (Oreo) están reproducidas de manera similar en elementos centrales de la marca solicitada (Twins) a saber, en las dos galletas sándwich”. Además «la Sala de Recurso apreció correctamente la similitud de los signos en conflicto sin obviar tener en cuenta el elemento figurativo constituido, en cada marca, por la forma de la galleta sándwich«,  por tanto el TGUE cree que esos elementos figurativos también conducen al consumidor a cierta confusión entre ambas.

La sentencia además señala a este respecto que pese a que los elementos denominativos de una marca suelen ser más distintivos que los figurativos, en este caso dice que “aún suponiendo que el consumidor examinara los diversos detalles de la primera marca anterior, su atención no se encontraría atraída únicamente por el elemento denominativo «Oreo»”, haciendo hincapié que la denominación no destaca más que los elementos decorativos “habida cuenta de su proximidad, su mismo color, y su relieve”.

Gullón alegaba también la falta de renombre de la marca “OREO”. Ante esto, el TGUE lo que ha hecho es ratificar la decisión de la EUIPO que consideró que OREO es una marca que ha sido objeto de «uso prolongado e intensivo» gozando de un «renombre generalizado», con una «posición consolidada» y «un amplio porcentaje del público asociaba la galleta sándwich a un único origen comercial, incluso cuando no llevaba el elemento denominativo Oreo».  Para el TGUE Galletas Gullón no aporta ningún elemento que demuestre que “OREO” no goza de un “renombre excepcional” en España y en toda la Unión Europea.

La sentencia además señala que “un consumidor que encuentre en la misma sección del supermercado dichos productos se verá inducido a atribuirles las mismas características”.

Por lo tanto para concluir la sentencia recoge que la EUIPO señala de manera correcta que el público pertinente podría establecer una relación entre ambas marcas y por tanto que la marca “TWINS” de Galletas Gullón obtendría así una ventaja desleal.

Se cierra así cinco años de duros conflictos en tribunales, dando la razón a la mercantil estadounidense frente a la mercantil española.

No es raro encontrar en un mismo supermercado, incluso en un mismo lineal dos productos de empresas diferentes e incluso con nombre completamente distintos pero muy parecidos entre por su envase o apariencia, llevándonos a confusión o incluso a atribuir a uno de los productos las características del otro que conocemos gracias a la labor que la marca, normalmente conocida, ha realizado con inversiones en publicidad o marketing.

Por ello, esta sentencia sentará un precedente para las marcas con las que se comercializan productos de gran consumo, sobre todo en el mundo de la alimentación, pues, como reconoce el TGUE, cuando una marca es renombrada, como es el caso de OREO, para que haya una infracción es suficiente con que el consumidor realice una vinculación entre ellas, sin necesidad de que exista un riesgo de confusión como en una marca ordinaria, pues este tipo de marcas gozan ya de una protección especial. Este criterio del TGUE se aleja del mantenido por el Tribunal Supremo, el cual  ya en el año 2016, en procedimiento entre las mismas partes, en aquel procedimiento se le dio la razón a la mercantil Galletas Gullón por sus galletas “MORENAZOS”,  al considerar el Tribunal español que no había ningún riesgo de confusión entre OREO y MORENAZOS.

Parece que esta sentencia del caso TWINS vs. OREO supondrá un desincentivo a los posibles infractores de marcas líderes en sus categorías de aprovecharse indebidamente de los esfuerzos, la inversión y la publicidad que hace una marca para vender sus productos.

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Dulce Rodríguez

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