«BIMBA&LOLA» VS «BIMBA»

Bimba

Entre las marcas de lo que podríamos denominar “lujo asequible”, se encuentra la marca de moda y complementos de las hermanas María y Uxía Domínguez, “Bimba&Lola”. Esta marca que ha ido crecido en tiempo record- creada en 2005- es hoy una de las marcas más icónicas e imitadas del sector de la moda. Pero como muchas otras marcas no se libran de pisar los tribunales por conflictos marcarios. Y es que desde poco después de su creación la marca “Bimba&Lola” se encuentra en litigio con una conocida modelo española cuyo nombre artístico es “Bimba Bosé”.

Ante el crecimiento desenfrenado de la firma española, la modelo se sintió abrumada por el gran número de personas que confundían esta marca con su propia marca personal “Bimba”. Ante esto, la maniquí de procedencia italiana, decidió en 2008 interponer un recurso de Oposición ante la Oficina Española de Patentes y Marcas a la solicitud de registro de la marca Bimba&Lola número M2778148-8 para la clase 9 del Nomenclator Internacional por entrar en conflicto con la marca “Bimba” (M2154050), registrada para la clase 35. La Oficina Española de Patentes y Marcas resolvió y rechazó la petición de Bimba Bosé con fecha de 20 de Junio de 2008, pues entiende que entre las marcas enfrentadas existen diferencias de conjunto gráfico-denominativo y sus ámbitos aplicativos son lo suficientemente dispares.

La modelo y cantante, no conforme con esta resolución, interpone recurso contencioso administrativo contra dicha resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el 12 de noviembre de 2009. Si bien, no es hasta el 28 de Junio de 2012 cuando se dicta, por parte del TSJM, sentencia en la que desestima el recurso y exime a Bimba Bosé de hacerse cargo de las costas del procedimiento.

Dicha sentencia, señala que; «(…) entiende la Sala que si bien la peculiaridad del nombre ‘Bimba’ es la más significativa en el conjunto denominativo impugnado por ser el otro nombre de uso mucho más común en España, lo cual podría dar lugar a un riesgo de asociación entre los consumidores, dicho riesgo se elimina al dedicarse ambas marcas a campos aplicativos totalmente distintos»

Ante esta sentencia del TSJM, el 4 de Enero de 2013, los representantes judiciales de la modelo interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El 30 de junio del presente año, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal supremo ratificó la sentencia del TSJM dando la razón definitiva a la marca de las empresarias gallegas, al considerar que no existía riesgo de confusión entre ambas marcas.

Sin embargo, el Tribunal Supremo si reconoce la existencia de un elemento que vicia la anterior resolución y de la cual realiza un profundo estudio en la sentencia, y es la utilización de la marca “Bimba Bosé” en la venta de unas gafas que llevaban la marca de la modelo. Pero el Tribunal en este caso no entiende que este sea un elemento de envergadura para impugnar el registro de la marca “Bimba y Lola” al señalar: “ (…)lo primero que destaca es que no quedó acreditada en el proceso de instancia la supuesta notoriedad de la marca «Bimba» como signo distintivo para identificar productos en el sector de la moda. El término «Bimba» protege tan sólo (por virtud de la marca nacional número 2.154.050) un nombre artístico, siendo éste respecto del cual podría en hipótesis plantearse su notoriedad. En cuanto a la marca comunitaria número 3.542.263, el distintivo «Bimba» tampoco goza, por sí solo, de notoriedad para identificar los servicios de la clase 35 o 41 que antes hemos transcrito”

A este respecto, sigue diciendo el Alto Tribunal que: “La notoriedad en el específico sector de la moda no se puede reconocer, pues, a las dos marcas ,nacional y comunitaria, tal como fueron registradas -para proteger un nombre artístico y los servicios antes reseñados- con la denominación «Bimba» (…). La admisión de las marcas «bimba&lola” ni implica ni puede implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo de la notoriedad de signos anteriores «Bimba» que, en cuanto tales, carecen de tal carácter.”

Termina diciendo el Alto Tribunal que: «Esta misma conclusión debe extenderse a las gafas cuya consideración omitió la Sala en su sentencia, a la vista de que las dos marcas Bimba anteriormente registradas ninguna referencia contienen al sector de los complementos de moda en el que algunas modalidades de gafas podrían tener cabida».

Con dicha sentencia se pone fin a un litigio que durante seis años ha mantenido en pie de guerra a la modelo y sobrina de Miguel Bosé con las jóvenes empresarias gallegas.

Dulce Rodríguez

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