La lucha de las «G»

En este blog, hemos hablado ya muchas veces de conflictos marcarios en torno a la moda. Y no podíamos pasar por alto el nuevo capítulo que se abre en una lucha entre dos conocidas firmas de moda, la italiana Gucci y la estadounidense Guess.
Para quien no conozca el caso, conviene poner antes en antecedentes, en el año 2009 los abogados de la firma italiana llevaron a los tribunales de Nueva York a la firma Guess acusándole de plagio, la italiana reclamaba una infracción de sus diseños, especificando los siguientes: la característica franja verde-roja-verde, el denominado Squared G (dos letras G que forman un círculo), el nombre de la marca con letra cursiva y el estampado de diamantes.

Fuente: http://www.gucci.com

Lucha en EEUU

El juez de Manhattan encargado del caso afirmó en su sentencia que la empresa italiana no había presentado pruebas de que los diseños confundieran al consumidor, de la distintividad sobrevenida de la figura del diamante y que Gucci ha esperado siete años antes de ejercer sus derechos. Además la empresa italiana no presentó tampoco pruebas que demostrasen que los diseños vendidos por Guess les hubiesen supuesto a ellos una pérdida o una disminución de sus ventas.
Por tanto, se estimó que Gucci no tenía derecho a indemnización en función de las ventas perdidas o daños a su marca. Pero si que reconocía la gran similitud entre ambas marcas con el patrón de diamantes por lo que reconoció a Gucci una indemnización de algo más de 4 millones de dólares frente a los 120 millones que la italiana reclamaba.

Gucci llega a Europa

Poco después de que esta decisión viese la luz, Gucci decide demandar a Guess nuevamente, esta vez ante tribunales Europeos, por ello presenta una demanda por infracción de sus diseños registrados ante la Corte de Milán.
En su defensa Gucci alegó que lo hacía para defender la calidad “Made in Italy” que caracteriza a la firma. Sin embargo los jueces de la corte milanesa no estuvieron muy de acuerdo en sus alegaciones ya que señaló que las “G” eran totalmente distintas, ya que cada una de las marcas usaban fuentes de letra distintas. Si bien, declaró el tribunal, que al principio las letras tenían más similitud, Guess ha ido cambiando a lo largo de los años y Gucci no puede pretender un monopolio sobre el uso de letras mayúsculas doradas.
En cuanto a la “Squared G”, el tribunal de marca italiano señaló que una letra sólo podría protegerse si ésta tenía una forma peculiar y diferenciadora que pudiese vincular esa grafía a los productos o servicios comercializados bajo una marca. En el caso de la G de Gucci, el juez estimó que no tenía esa diferenciación, y otras firmas de moda como Giorgio Armani y Givenchy usan una G mayúscula en sus diseños. Por tanto se trataría de un diseño débil.
Y de nuevo, llega otra sentencia europea, esta vez del Tribunal de Derecho de París, el cual el pasado 2 de Febrero, rechazó las alegaciones de Gucci alegando que Guess no había cometido una infracción de marca ni competencia desleal. Al igual que el tribunal italiano, este tribunal francés anuló el registro de tres marcas nacionales de Gucci, y le recordó a la marca italiana que no puede intentar hacerse con el uso exclusivo de la “G”. Por ello, desestimó la solicitud de Gucci por daños y perjuicios, ordenando a la marca italiana a indemnizar a Guess con 30.000 euros.

Lucha en Ultra mar…

Pero parece que ni Gucci ni sus abogados tiran la toalla, y la historia, como la de Star Wars… continúa… esta vez, la firma italiana ha decidido probar suerte fuera de nuestras fronteras y se ha ido hasta China para demandar nuevamente a Guess.
Esta vez, el Tribunal de Nanjing concedió la razón a Gucci, entendiendo este tribunal que lo importante en un caso de infracción de marca es la semejanza subjetiva de las marcas más que el hecho de que los consumidores tiendan a confundirse. Además en su auto, el juez señaló que los consumidores chinos no son tan sofisticados como los consumidores americanos y europeos, por ello, se centran más en la forma de una palabra para reconocer la marca, ya que tienen ciertas dificultades en distinguir las lenguas extranjeras. Guess apeló esta decisión y aún tendremos que esperar para conocer una nueva decisión de los tribunales chinos.
Parece que la lucha de Gucci sólo encuentra frutos y reconocimientos en China pero no en territorio europeo ni americano. Con esto, podemos hacernos la idea de la disparidad de decisiones jurídicas que hay en torno a un mismo problema, y como puede variar dependiendo el lugar del mundo en que te encuentres.
Cada vez son más las marcas de modas que se enfrentan en los tribunales, Gucci es sin duda, la marca que más esfuerzos emplea para defenderse de sus competidores.
Con el exceso de información, revistas, publicidad, internet, redes sociales, etc… yo también me pregunto…. ¿el riesgo de confusión en los consumidores puede seguir siendo requisito valido para declarar la no infracción de marca?

Fuente: www.guees.eu
Fuente: http://www.guees.eu

Dulce Rodríguez

¿Inspiración o copia?…. ¿y tú qué opinas?

inspiracion
Fuente: http://www.trendencias.com

Cada vez es más común encontrar en tiendas “Low Cost” como Zara, Mango, Blanco o H&M, prendas que nos recuerdan mucho a ese último vestido de Dior que hemos visto en el número del mes pasado de Vogue o esos fantásticos zapatos de Louis Vuitton que tanto nos gustaron cuando lo vimos en aquella pasarela de Milán. ¡Qué chollo! –pensarás- puedes ir a la moda más exclusiva por un precio asequible. Pero, como puedes imaginar, a los diseñadores no les hace ninguna gracia que sus diseños , en lo que han invertido tiempo, dinero y materiales de alta calidad, tengan que competir con modelos casi idénticos a precios cuatro o cinco veces más baratos, pero evidentemente, con materiales cuatro o cinco veces peores, pero que de apariencia son muy similares. Son los denominados clones.

¿Están las colecciones de moda protegidas al igual que lo está una marca o una patente? La respuesta, como ya te has imaginado, es si, pueden estar protegidas mediante una figura poco común para los que no se dedican al derecho, y esa figura no es otra que el Diseño Industrial.
En primer lugar, tal y como hacemos con las marcas y las patentes acudiremos para registrarlo ante la OEPM u OAMI, dependiendo si queremos un registro nacional o comunitario. Pero para poder registrar un diseño, ese diseño tiene que cumplir con una serie de requisitos recogidos en el artículo 5 de La Ley de Diseño Industrial (Ley 20/2003 de 7 de Julio) que dice: Podrán registrarse los diseños que sean nuevos y posean carácter singular. ¿y que es nuevo? – te preguntarás- ¿Qué tiene carácter singular? La ley da contestación a esas preguntas.

En el artículo 6 nos señala que: Se considerará que un diseño es nuevo cuando ningún otro diseño idéntico haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro. Y sigue señalando Se considerarán idénticos los diseños cuyas características difieran sólo en detalles irrelevantes.
En lo referente al carácter singular, su definición la encontramos en el artículo 7 de esta misma Ley que nos dice lo siguiente: Se considerará que un diseño posee carácter singular cuando la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la impresión general producida en dicho usuario por cualquier otro diseño que haya sido hecho accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud de registro.
Tranquilo, puede que no entiendas ni una palabra de lo que quiere decir los artículos, es normal, las leyes no son fáciles de interpretar si no te dedicas a ello.
Lo que nos quiere decir la ley, es por un lado, que no podemos proteger diseños idénticos , incluso que si metemos algún matiz insignificante estaremos cometiendo una infracción. Y por otro lado que debe tener carácter singular es decir que una persona experto en la materia sienta que ese diseño es diferente a otro que ya exista.

Vale, y ahora sé lo que estás pensando… ¿y si eso dice la Ley porque Zara, Mango o HYM coge un diseño de Carolina Herrera le cambia dos cositas y lo pone a la venta? Pues por varios motivos: El primero de ellos, es que por desconocimiento, dejadez ante la corta vida de una colección o descuido, muchos modistos no registran los diseños de su siguiente colección ante las oficinas correspondientes antes de lanzarla al mercado. En segundo lugar, porque la jurisprudencia no se pone de acuerdo en este sentido, los pocos casos que se han llevado a los tribunales, no han resultado fructíferos para las grandes firmas, al considerar parte de la jurisprudencia que los modistos o grandes marcas no compiten con esas tiendas que hemos denominado “low cost”, es decir, sus diseños y materiales están orientados a un público que difícilmente va a ir a buscarlos a una tienda como Zara o Mango. Por otro lado, una corriente mucho más bohemia señala que la “copia” beneficia a la moda y a los diseñadores, ya que así las grandes marcas necesitan de una innovación constante para que sus diseños no dejen de ser exclusivos, ante esto, renuevan más las colecciones, generando al mismo tiempo más puestos de trabajo y más opciones para el público consumidor.

Quizás sin duda, el problema principal radique en lo difícil que es determinar que es algo novedoso y creativo y que es tendencia. Está claro, que todas queremos estar a la moda, y está claro que las tiendas low cost no se van a quedar anticuadas, por lo que si este año se llevan las famosas camisas de cuadros campesinos, podremos comprarla tanto en Zara a un precio que no supere los 50 euros o en Prada a un precio de más de 300 euros.

CASOS POLÉMICOS.

LOUBOUTIN VS ZARA.

zapato

Todos habremos visto, aunque sea en películas, esas suelas de color rojo tan identificativas de los zapatos del diseñador francés Christian Louboutin. Tan famosas se han vuelto sus creaciones que no paran de salirle rivales. Alguna batalla como (Yves Saint Laurent) la ha ganado, pues un juez estadounidense si reconoció la suela roja como marca registrada del diseñador Louboutin.
Pero no corrió la misma suerte con la marca española líder del grupo Inditex, Zara. En 2008 el zapatero decide interponer una querella a las tiendas que la española tiene en Francia, por la comercialización de unos zapatos, que a su juicio imitaban al modelo clásico del francés, se trata de los famosísimos YoYo, evidentemente a un precio 11 veces más caros que los de la marca española.
En una primera instancia salió vencedor el diseñador francés, sin embargo la polémica estaba aun por llegar. En la apelación, hubo una sorpresa, pues aunque el juez – en su sentencia de junio de 2011- si que reconoció que existía un registro de marca del color de las suelas, estas no incluían una referencia del tono exacto de las suelas rojas, es decir no tenían un panton determinado. Y pese a que los abogados de la firma francesa volvieron a apelar, nada tuvieron que hacer pues en última instancia volvió a salir triunfante la marca de Amancio Ortega, pues el juez estimó además que no existe riesgo de confusión entre ambos diseños.
Así las cosas, Louboutin tuvo que pagar más de 25.000 euros a Zara por costas legales, aunque sigue sin cesar en su empeño por hacerse con la exclusividad de la suela roja.

Fuente: www.lavanguardia.com
Fuente:www.lavanguardia.com

CUSTO BARCELONA VS DESIGUAL

custodesigual

Hace ya algunos años, los diseñadores Custodio y David Dalmau, hermanos y propietarios de la marca Custo Barcelona amenazaron con poner una demanda contra la cadena Desigual. Según los diseñadores catalanes, la cadena reproducía de manera sistemática sus creaciones, aprovechándose así no solo de su creatividad, sino también de su filosofía. Evidentemente Desigual se defendió de esas acusaciones, alegando que desde sus orígenes la marca siempre había tenido la filosofía colorista, aunque si bien fue una marca creada en los 80, no es hasta principios del 2000 cuando empieza su éxito, para esa fecha Custo Barcelona ya lleva años de éxito a sus espaldas. Pero la sangre nunca llegó al rio y los diseñadores nunca demandaron a la cadena catalana Desigual, quizás porque bien asesorados y vistos los precedentes vieron que no tenían mucho que ganar.

Dulce Rodríguez.

«BIMBA&LOLA» VS «BIMBA»

Bimba

Entre las marcas de lo que podríamos denominar “lujo asequible”, se encuentra la marca de moda y complementos de las hermanas María y Uxía Domínguez, “Bimba&Lola”. Esta marca que ha ido crecido en tiempo record- creada en 2005- es hoy una de las marcas más icónicas e imitadas del sector de la moda. Pero como muchas otras marcas no se libran de pisar los tribunales por conflictos marcarios. Y es que desde poco después de su creación la marca “Bimba&Lola” se encuentra en litigio con una conocida modelo española cuyo nombre artístico es “Bimba Bosé”.

Ante el crecimiento desenfrenado de la firma española, la modelo se sintió abrumada por el gran número de personas que confundían esta marca con su propia marca personal “Bimba”. Ante esto, la maniquí de procedencia italiana, decidió en 2008 interponer un recurso de Oposición ante la Oficina Española de Patentes y Marcas a la solicitud de registro de la marca Bimba&Lola número M2778148-8 para la clase 9 del Nomenclator Internacional por entrar en conflicto con la marca “Bimba” (M2154050), registrada para la clase 35. La Oficina Española de Patentes y Marcas resolvió y rechazó la petición de Bimba Bosé con fecha de 20 de Junio de 2008, pues entiende que entre las marcas enfrentadas existen diferencias de conjunto gráfico-denominativo y sus ámbitos aplicativos son lo suficientemente dispares.

La modelo y cantante, no conforme con esta resolución, interpone recurso contencioso administrativo contra dicha resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) el 12 de noviembre de 2009. Si bien, no es hasta el 28 de Junio de 2012 cuando se dicta, por parte del TSJM, sentencia en la que desestima el recurso y exime a Bimba Bosé de hacerse cargo de las costas del procedimiento.

Dicha sentencia, señala que; «(…) entiende la Sala que si bien la peculiaridad del nombre ‘Bimba’ es la más significativa en el conjunto denominativo impugnado por ser el otro nombre de uso mucho más común en España, lo cual podría dar lugar a un riesgo de asociación entre los consumidores, dicho riesgo se elimina al dedicarse ambas marcas a campos aplicativos totalmente distintos»

Ante esta sentencia del TSJM, el 4 de Enero de 2013, los representantes judiciales de la modelo interpusieron recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El 30 de junio del presente año, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal supremo ratificó la sentencia del TSJM dando la razón definitiva a la marca de las empresarias gallegas, al considerar que no existía riesgo de confusión entre ambas marcas.

Sin embargo, el Tribunal Supremo si reconoce la existencia de un elemento que vicia la anterior resolución y de la cual realiza un profundo estudio en la sentencia, y es la utilización de la marca “Bimba Bosé” en la venta de unas gafas que llevaban la marca de la modelo. Pero el Tribunal en este caso no entiende que este sea un elemento de envergadura para impugnar el registro de la marca “Bimba y Lola” al señalar: “ (…)lo primero que destaca es que no quedó acreditada en el proceso de instancia la supuesta notoriedad de la marca «Bimba» como signo distintivo para identificar productos en el sector de la moda. El término «Bimba» protege tan sólo (por virtud de la marca nacional número 2.154.050) un nombre artístico, siendo éste respecto del cual podría en hipótesis plantearse su notoriedad. En cuanto a la marca comunitaria número 3.542.263, el distintivo «Bimba» tampoco goza, por sí solo, de notoriedad para identificar los servicios de la clase 35 o 41 que antes hemos transcrito”

A este respecto, sigue diciendo el Alto Tribunal que: “La notoriedad en el específico sector de la moda no se puede reconocer, pues, a las dos marcas ,nacional y comunitaria, tal como fueron registradas -para proteger un nombre artístico y los servicios antes reseñados- con la denominación «Bimba» (…). La admisión de las marcas «bimba&lola” ni implica ni puede implicar un aprovechamiento indebido o un menoscabo de la notoriedad de signos anteriores «Bimba» que, en cuanto tales, carecen de tal carácter.”

Termina diciendo el Alto Tribunal que: «Esta misma conclusión debe extenderse a las gafas cuya consideración omitió la Sala en su sentencia, a la vista de que las dos marcas Bimba anteriormente registradas ninguna referencia contienen al sector de los complementos de moda en el que algunas modalidades de gafas podrían tener cabida».

Con dicha sentencia se pone fin a un litigio que durante seis años ha mantenido en pie de guerra a la modelo y sobrina de Miguel Bosé con las jóvenes empresarias gallegas.

Dulce Rodríguez